Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 34 de 16/2/2024

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/34/index.html

Procedencia: CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA

Versión: 25/5/2024

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 25/5/2024

Estado actual: Disposición vigente

Téngase en cuenta que la Res [ANDALUCÍA] 11 noviembre 2003, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por apartado segundo de Res [ANDALUCÍA] 17 junio 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo del certificado de instalación eléctrica de baja tensión (BOJA 24 junio).

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, estableciendo en su artículo 18 la documentación que deberá presentarse ante la Administración competente, para la puesta en servicio de las instalaciones. También indica dicho artículo que las Administraciones competentes deberán facilitar que esta documentación pueda ser presentada y registrada por procedimientos informáticos o telemáticos.

Esta Orden se enmarca dentro de la Política de Administración Inteligente (i-Administración) del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía con la que se pretende alcanzar una organización digital de la Administración Pública de la Junta de Andalucía eficaz y eficiente y que optimice las relaciones con el ciudadano.

El Decreto 59/2005, de 1 de marzo (BOJA 20.6.2005) de la Junta de Andalucía que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, contempla un procedimiento simplificado para la puesta en servicio de determinadas instalaciones que se recogen en su Anexo, modificado por Orden de 27 de mayo de 2005 (BOJA 20.6.2005), por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control, entre las que se encuentran ciertas instalaciones eléctricas de Baja Tensión.

El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento electrónico de presentación de la documentación técnica requerida para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión que no requieren proyecto. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), define procedimiento administrativo electrónico, como aquél que permite a los interesados realizar sus trámites en la red y recibir también por esta misma vía la respuesta de la Administración.

En virtud de todo lo anterior, y en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

1. La presente disposición tiene por objeto establecer el procedimiento de presentación telemática de certificados de instalación para el establecimiento del suministro eléctrico, la puesta en servicio y modificaciones de determinadas instalaciones de baja tensión que no precisan elaboración de proyecto para su ejecución según el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre.

2. Para las instalaciones incluidas en la presente Orden y también lo estén en el anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Junta de Andalucía que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en el caso de tramitación telemática no será necesaria la presentación de la solicitud ni la Ficha Técnica Descriptiva definida en la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Las instalaciones eléctricas de baja tensión, excluidas aquellas que tengan riesgos especiales, de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, a las que será de aplicación la presente Orden, son las correspondientes a locales o establecimientos y características que a continuación se relacionan:

  • - Las correspondientes a industrias en general siempre que no se requiera proyecto por no existir locales de características especiales según el artículo 11 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y potencia prevista menor o igual a 20 kW.
  • - Los correspondientes a locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, bombas de extracción o elevación de agua, siendo industriales o no, con potencia prevista menor o igual a 10 kW.
  • - Las correspondientes a locales mojados; generadores y convertidores; y conductores aislados para caldeo, excluyendo las de vivienda con potencia prevista igual o menor a 10 kW.
  • - Las de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción de potencia prevista menor o igual a 50 kW.
  • - Edificios destinados principalmente a viviendas, con previsión de cargas inferior o igual a 100 kW, calculada de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • - Viviendas consideradas de forma individual con previsión de cargas igual o inferior a 50 kW.
  • - Piscinas y fuentes con potencia instalada menor o igual a 5 kW.
  • - Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada menor o igual a 5 kW.
  • - Garajes que no requieran ventilación forzada de hasta 5 plazas de estacionamiento.
  • - Establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia (ocupación inferior a 50 personas y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.
  • - Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos, con ocupación inferior a 50 personas, y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.
  • - Instalaciones eléctricas de uso temporal, de ferias y manifestaciones análogas con potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW, y en caso de casetas de feria o stands con una superficie útil igual o menor de 100 m². Se exceptúan circos y teatros ambulantes que se consideran como locales de pública concurrencia (según Instrucción de 31 de marzo de 2004).

2. Los requisitos establecidos en esta disposición serán de aplicación en los siguientes casos, siempre para las instalaciones relacionadas en el punto anterior:

  • - Instalaciones nuevas y modificación de las ya existentes.
  • - La adecuación de instalaciones existentes a los requerimientos establecidos por el vigente Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002.
  • - Ampliación de las instalaciones ya existentes, siempre que no se sobrepasen de los límites establecidos en el punto 1 de este artículo. El nuevo certificado de instalación deberá recoger la potencia prevista o instalada total resultante, implicando la adecuación de la totalidad de la instalación a las exigencias reglamentarias.
  • - El cambio de tensión de instalaciones relacionas en el punto 1, para pasar a tensiones de servicio recomendadas por la normativa vigente.
  • - El cambio de uso de las instalaciones, siempre que el nuevo uso esté también incluido en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 3 Usuarios de la tramitación telemática

Los instaladores autorizados en baja tensión (empresa) que dispongan de un certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada conforme al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), podrán presentar la documentación de la instalación a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía.

Dicha presentación podrá realizarse en función de los siguientes supuestos:

  • 1. Que el instalador autorizado sea una persona física (autónomo).
  • 2. Que el instalador autorizado sea una persona jurídica (empresa con varios trabajadores).
  • 3. Que la presentación de la documentación se haga por un tercero representante del instalador autorizado.

Artículo 4 Alta inicial en el sistema y actualizaciones

Con anterioridad a la presentación electrónica de los certificados de instalación y demás documentación técnica, los instaladores autorizados deberán darse de alta en el sistema telemático cumplimentando los datos de los formularios que aparecen en el mismo, y realizar una presentación electrónica general, adjuntando la siguiente documentación en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, seleccionando como destinatario la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía que corresponda, para su validación:

  • 1. En todos los casos, se deberá presentar la documentación que acredite la habilitación profesional establecida en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) número 3 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • 2. Si la empresa instaladora habilitada es una persona jurídica, debe presentar la documentación requerida en el párrafo anterior, correspondiente a las personas instaladoras en baja tensión que desarrollen su actividad en la misma. Además, deberá presentar la siguiente documentación:
    • a) Solicitud de autorización según el Anexo I como representante legal de persona física para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión. Este documento se rellenará y firmará por cada una de las personas instaladoras en baja tensión, y se adjuntarán a la solicitud presentada por el representante legal.
    • b) Declaración responsable del representante legal de la empresa instaladora habilitada según Anexo III, responsabilizándose de la firma y sellado de los certificados emitidos tras la validación administrativa electrónica.
  • 3. Si la persona que realiza la presentación de los certificados de instalación es un tercero representante de la empresa instaladora habilitada, además de la documentación necesaria para el apartado 2, deberá presentar la siguiente documentación:
    • a) Solicitud de autorización según Anexo II, como representante legal de la empresa instaladora habilitada para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión.
    • b) Poderes de representación de los firmantes de la solicitud de autorización como representante legal de la empresa instaladora habilitada para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión.
  • 4. Del mismo modo cuando haya modificaciones, el representante legal de la empresa instaladora habilitada en baja tensión deberá notificarlo, presentando telemáticamente la siguiente documentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, seleccionando como destinatario la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía que corresponda:
    • a) Si se trata de modificación en el representante legal de la empresa instaladora habilitada que realiza las presentaciones o en el representante autorizado según el apartado 3, en nombre de la empresa, nueva solicitud de autorización como representante debidamente firmada.
    • b) Si se trata de una nueva alta de una persona instaladora en baja tensión que desarrolle su actividad en la empresa, nueva solicitud de autorización como representante legal de persona física para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión que deberá ser firmada por ambos, esto es, persona instaladora en baja tensión y representante legal de la empresa.
    • c) Si se trata de una baja de una persona instaladora en baja tensión que desarrolle su actividad en la empresa, la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía puede ser presentada por la persona instaladora en baja tensión, o por la empresa instaladora habilitada.
    • d) Si se trata de una modificación en los datos aportados anteriormente de las personas instaladoras en baja tensión, solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía para la modificación de los datos en el Sistema Informático de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación (TECI).
Artículo 4 redactado por el artículo 262 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía («B.O.J.A.» 16 febrero), en la redacción dada al mismo por el apartado doce del artículo 5 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas («B.O.J.A.» 24 mayo).Vigencia: 25 mayo 2024

Artículo 5 Procedimiento telemático

1. Los usuarios podrán acceder a la tramitación telemática de los Certificados de Instalación y demás documentación técnica desde el Portal de la Junta de Andalucía (htttp://www.andaluciajunta.es), en concreto en el apartado de «Administración Electrónica» (sistema TECI).

2. El Certificado de Instalación (CI), con su anexo de Información al Usuario y la Memoria Técnica de Diseño se rellenarán y enviarán vía electrónica tras lo cual el sistema devolverá validado el Certificado de Instalación y demás documentación técnica o comunicará la imposibilidad de validarlo.

3. Para las instalaciones que están en el ámbito de aplicación de esta Orden y que requieren autorización administrativa previa, tales como generadores conectados a red y bombas de extracción o elevación de agua para pozos, el instalador autorizado habrá de complementar el código identificativo de la autorización administrativa que tiene la instalación que pretende validar, el sistema devolverá el Certificado de Instalación y demás documentación técnica o comunicará la imposibilidad de validarlo no de forma automática sino una vez que el técnico responsable de la delegación provincial de la Consejería con competencias en materia de industria correspondiente compruebe que dicha instalación está autorizada tras lo cual el sistema enviará un correo electrónico al instalador autorizado informándole de ello.

4. En el caso de instalaciones industriales además del Certificado de Instalación con su anexo de información al usuario y la memoria Técnica de Diseño habrá de anexarse un archivo con la Hoja de Comunicación de Datos al Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Para el caso de instalaciones de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción de potencia prevista menor o igual a 50 kW, será necesario complementar el número de Documentación de Calificación empresarial del constructor (DCE), así como anexar un archivo con la licencia municipal de la obra.

6. Alternativamente, el Certificado de Instalación (CI), con su anexo de Información al Usuario y la Memoria Técnica de Diseño, impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo 2 y con firma manuscrita, podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de industria o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, la documentación técnica se remitirá por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la referida dirección de Internet.

7. El CI tras su validación vía telemática habrá de ser firmado por la persona con Certificado de Cualificación Individual que ha realizado la instalación y sellado por el instalador autorizado (empresa) con responsabilidad civil en la misma, antes de proporcionarle las copias al usuario de la instalación y a la empresa suministradora al efecto de realizar el correspondiente contrato de suministro de energía. La copia de la Administración será el registro informático que contenga el Cl y la documentación asociada.

8. En el caso de que el usuario que presenta la documentación técnica sea un tercero representante autorizado del instalador autorizado (Caso 3), el sistema informático enviará una notificación vía correo electrónico al instalador autorizado informándole que se ha presentado un Certificado de Instalación a su nombre y recordándole que dicho Certificado ha de ser firmado por el titular de CCI que ha realizado la instalación y sellado por la empresa instaladora.

Téngase en cuenta que el artículo único de la O [ANDALUCÍA] 20 febrero 2006, por la que se modifica la de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico, para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión (BOJA 1 marzo), establece lo siguiente: «Durante un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, adicionalmente al procedimiento telemático definido en el artículo 5 de la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión, para las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación de dicha Orden, se podrán presentar los Certificados de Instalación con su anexo de Información al Usuario y la Memoria Técnica de Diseño por el procedimiento anterior a la entrada en vigor de dicha Orden.»

Artículo 6 Consulta de Certificados emitidos

Los titulares de CCI, que posean un certificado digital reconocido de usuario tendrán acceso en modo consulta a todos los certificados de instalación presentados a su nombre.

Artículo 7 Control administrativo

El control de las instalaciones y de los agentes que intervienen en su ejecución contemplados en la presente Orden se regirá por lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Junta de Andalucía que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Disposición adicional única

Modificación de la Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo del certificado de instalación eléctrica de baja tensión (BOJA núm. 232 de 2 de diciembre de 2003).

Donde dice «En el modelo de certificación de instalaciones eléctricas de baja tensión que se aprueba mediante esta Resolución se ha reservado un espacio en (1) para que se indique mediante la letra A, si la instalación a que se hace referencia está incluida en la siguiente relación:

a) Viviendas consideradas de forma individual con potencia prevista o instalada igual o inferior a 50 kW (sin piscina).

b) Instalaciones eléctricas de uso temporal, excluidas las destinadas a obras, con potencia prevista o Instalada inferior o igual a 10 kW».

Debe decir
«En el modelo de certificación de Instalaciones eléctricas de baja tensión que se aprueba mediante esta Resolución se ha reservado un espacio en (1) para que se indique mediante la letra A, si la instalación a que se hace referencia está incluida en la siguiente relación:
  • - Las correspondientes a industrias en general siempre que no se requiera proyecto por no existir locales especiales y potencia prevista menor o igual a 20 kW.
  • - Los correspondientes a locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, bombas de extracción o elevación de agua, siendo industriales o no, con potencia prevista menor o Igual a 10 kW.
  • - Las correspondientes a locales, mojados, generadores y convertidores y conductores aislados para caldeo, excluyendo las de vivienda con potencia prevista igual o menor a 10 kW.
  • - Las de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción de potencia prevista menor o igual a 50 kW.
  • - Edificios destinados principalmente a viviendas, con previsión de cargas inferior o igual a 100 kW, calculada de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • - Viviendas consideradas de forma individual con previsión de cargas igual o inferior a 50 kW.
  • - Piscinas y fuentes con potencia instalada menor o igual a 5 kW.
  • - Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada menor o igual a 5 kW.
  • - Garajes que no requieran ventilación forzada de hasta 5 plazas de estacionamiento.
  • - Establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia (ocupación inferior a 50 personas y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 Y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.
  • - Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos, con ocupación inferior a 50 personas, y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.
  • - Instalaciones eléctricas de uso temporal, de ferias y manifestaciones análogas con potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW, y en caso de casetas de feria o stands con una superficie útil igual o menor de 100 m². Se exceptúan circos y teatros ambulantes que se consideran como locales de pública concurrencia (según Instrucción de 31 de marzo de 2004).

De igual modo se modifica el punto 1 de las instrucciones para la cumplimentación del Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, donde dice «1. En el primer espacio se indicará mediante la letra A si la instalación corresponde a locales o establecimientos de las características que se relacionan:

a) Viviendas consideradas de forma individual con potencia prevista o instalada igual o inferior a 50 kW (sin piscina).

b) Instalaciones eléctricas de uso temporal, excluidas las destinadas a obras con potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW».

Debe decir

«1. En el primer espacio se indicará mediante la letra A si la instalación corresponde a locales o establecimientos de las características que se relacionan:

  • - Las correspondientes a industrias en general siempre que no se requiera proyecto por no existir locales especiales y potencia prevista menor o igual a 20 kW.
  • - Los correspondientes a locales húmedos polvorientos o con riesgo de corrosión bombas de extracción o elevación de agua, siendo industriales o no, con potencia prevista menor o igual a 10 kW.
  • - Las correspondientes a locales, mojados, generadores y convertidores y conductores aislados para caldeo, excluyendo las de vivienda con potencia prevista igual o menor a 10 kW.
  • - Las de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción de potencia prevista menor o igual a 50 kW.
  • - Edificios destinados principalmente a viviendas, con previsión de cargas inferior o igual a 100 kW, calculada de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • - Viviendas consideradas de forma individual con previsión de cargas igual o inferior a 50 kW.
  • - Piscinas y fuentes con potencia instalada menor o igual a 5 kW.
  • - Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada menor o igual a 5 kW.
  • - Garajes que no requieran ventilación forzada de hasta 5 plazas de estacionamiento.
  • - Establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia (ocupación inferior a 50 personas y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.
  • - Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos, con ocupación inferior a 50 personas, y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.
  • - Instalaciones eléctricas de uso temporal, de ferias y manifestaciones análogas con potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW, y en caso de casetas de feria o stands con una superficie útil igual o menor de 100 m². Se exceptúan circos y teatros ambulantes que se consideran como locales de pública concurrencia (según Instrucción de 31 de marzo de 2004).

Disposiciones finales.

Primera

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas, a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Orden, en especial en lo que se refiere a la relación de instalaciones que se contempla en el artículo 2.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto el artículo 4, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Véase Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 noviembre 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden que se cita, que regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión («B.O.J.A.» 12 diciembre).

ANEXO I

Modelo de solicitud

ANEXO II

Modelo de declaración

ANEXO III

Modelo de solicitud

Análisis jurídico

Anterior:

NORMA QUE AFECTA A

  • R Industria, Energía y Minas 11 Nov. 2003 (modelo del certificado de instalación eléctrica de baja tensión)

    Párrafo 5.º del Preámbulo redactado por la Disposición Adicional Única de la O [ANDALUCÍA] 24 octubre 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión (BOJA 7 noviembre).

    Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Única de la O [ANDALUCÍA] 24 octubre 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión (BOJA 7 noviembre), modifica el punto 1 de las instrucciones para la cumplimentación del Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión.

Posterior:

NORMA AFECTADA POR

  • D-ley 3/2024 de 6 Feb. CA Andalucía (medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía)

    Artículo 4 redactado por el artículo 262 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía («B.O.J.A.» 16 febrero), en la redacción dada al mismo por el apartado doce del artículo 5 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas («B.O.J.A.» 24 mayo).

  • D-ley 3/2024 de 6 Feb. CA Andalucía (medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía)

    Artículo 4 redactado por el artículo 262 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA 16 febrero; corrección de errores BOJA 22 abril).

  • R Industria, Energía y Minas 17 Jun. 2015 CA Andalucía (modelo del certificado de instalación eléctrica de baja tensión)

    Téngase en cuenta que la Res [ANDALUCÍA] 11 noviembre 2003, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por apartado segundo de Res [ANDALUCÍA] 17 junio 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo del certificado de instalación eléctrica de baja tensión (BOJA 24 junio).

  • Orden Innovación, Ciencia y Empresa 20 Feb. 2006 CA Andalucía (modifica la de 24 Oct. 2005, de procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión)

    Téngase en cuenta que el artículo único de la O [ANDALUCÍA] 20 febrero 2006, por la que se modifica la de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico, para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión (BOJA 1 marzo), establece lo siguiente: «Durante un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, adicionalmente al procedimiento telemático definido en el artículo 5 de la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión, para las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación de dicha Orden, se podrán presentar los Certificados de Instalación con su anexo de Información al Usuario y la Memoria Técnica de Diseño por el procedimiento anterior a la entrada en vigor de dicha Orden.»

  • Orden Innovación, Ciencia y Empresa 24 Oct. 2005 CA Andalucía (procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión)

    Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de esta Orden, el presente artículo 4 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Este documento no tiene validez jurídica